En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RAUL ANDRES BARRIOS RANGEL y MARIEL CAROLINA PRADO JIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.166.942 y 15.785.200, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha seis (6) de Diciembre de dos mil dos (2.002), por ante la Intendencia del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 165 de los libros respectivos.
Se deja expresa constancia que los solicitantes, ya identificados, estuvieron asistidos por la Profesio.....