este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DE OFICIO su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo la presente demanda incoada por el ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ BOLÍVAR BETANCOURT, como Funcionario Públicos, titular de la cédula de identidad N° V-6.443.498, contra la CAPITANÍA DE PUERTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozcan del presente asunto. SEGUNDO: Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del.....