suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09 de junio de 1.995 por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y participada con oficio N° 22-02-2-02-364 de fecha 09-06-1.995, sobre un inmueble ubicado en la Mira, Jurisdicción del Municipio Autónomo Antolin del Campo de este Estado y sus linderos son los siguientes: NORTE: y ESTE: camino que conduce a Manzanillo; SUR: terreno de Jose Ángel Ordaz y OESTE: terrenos propiedad de la Sucesión Tovar, el cual se encuentra protocolizado por ante esa Oficina Subalterna, en fecha 17 de enero de 1967, asentado bajo el N° 8, folios vuelto del catorce, quince, dieciséis y su vuelto, Protocolo Primero del referido año