DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 ejusdem, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ACRICE COROMOTO PALMAR PALMAR titular de la Cédula de Identidad N° V-16.731.011 quien actúa como Apoderada de la ciudadana MARÍA DE JESÚS PEREA CASTILLO titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.054.919, asistida por el Profesional del Derecho AMÉRICO DE JESÚS PALMAR, Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en contra de la decisión N° 451-09 dictada en fecha 05 de Febrero de 2009, por el Juzgado Tercero de P.....