DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado RANDY JOSÉ SEGOVIA PARRA, titular de la cedula de identidad N° 14.832.163, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 19-03-81, de 27 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Rafael Segovia y Gladis Parra, residenciado en Barrio El Silencio, calle 165 N° 49 A-30, a una cuadra del deposito de licores Victoria, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificació.....