DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado MATISON JOSE ACEVEDO, portador de la cédula de identidad N° 12.591.563, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 22-04-76, de 33 años de edad, hijo de Maria Duran y Juan Acevedo, de oficio Mecánico, residenciado en el barrio La Polar, calle avenida 169 casa 169-35, al fondo de la peña hípica Marileydy, San Francisco Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de lapso de UN (01 AÑO a partir de la presente fecha, hasta el día 15- 4-2010, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residen.....