Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado KELVIN JOSE GREGORIO GALBAN ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 9.789.524, de nacionalidad Venezolano, soltero, fecha de nacimiento: 10-02-1970, de 39 años de edad, hijo de Guido Galbán y de María Ortega y residenciado en la Urbanización La Victoria, Primera Etapa, Calle 70, No. 74-155, Maracaibo ¿ Estado Zulia, Teléfono 0414-0377325, recluido actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero", quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y .....