Con fundamento a los argumentos que anteceden este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: improcedente el pedimento de la parte actora por lo que se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA EMPRESA ATEL TRADING C.A, solicitada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del 21 Numeral 3 d.....