En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA :
a- PRESCRITA LA ACCION que por estimación e intimación de Honorarios Profesionales, interpusiera el Abg. RENZO MENDOZA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 4.310.707; Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N: 33.622; actuando en su propio nombre y por sus propios derechos; contra el Ciudadano ALFREDO RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.806.875, debidamente asistido por la Abg. KARINA HOMSI, inscrita en el I. P. S. A bajo el Nº 99.291, por Prescripción Extintiva de dicha acción de conformidad con lo previsto en el Artículo 1982 del Código Civil. ASI SE.....