En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos: MAGDALENO DEL JESÚS DÍAZ MARÍN y NANLLY DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.055.808 y V-15.429.484, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil en su Primer Aparte. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 30/ 08/ 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia de los Barales, del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.