En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Dr. FREDDY RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.647.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.818, en su carácter de apoderado Judicial de la Parte Demandante y la ciudadana CARMEN EMILIA LOPEZ OCAMPO, Colombiana hoy nacionalizada venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-80.454.070 y V- 23.590.779, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.764, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 26 de Marzo de 2009. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.308-09, de conformidad con lo establecido po.....