ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LA EXPOSICIÓN DEL ADOLESCENTE PRIMERO: Da por justificado el incumplimiento que hasta la presente fecha a tenido la adolescente en el cumplimiento de sus sanciones, por cuanto es evidente, que esta cumpliendo su rol de madre y trabajo y con el recaudo consignado por la defensa en este acto.. SEGUNDO: Visto lo solicitado por la defensa este tribual acuerda la modificación de la sanción de libertad asistida en cuanto a la obligación que le fuese impuesta a la adolescente de venir a recibir orientación y supervisión de psicólogo y trabajadora social, de conformidad a lo establecido en el articulo 646 y 647 literal Ay E de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, se le modifica solo para que en adelante cumpla y reciba la supervisión y orientación por parte de los profesionales a esta sección, una vez al .....