Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS intentara el ciudadano OSCAR CARRASQUERO MONTIEL contra la sociedad mercantil CNA SEGUROS LA PREVISORA, por inactividad de la parte actora durante un lapso superior a treinta (30) días previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de procedimiento civil.