Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante en contra de la decisión de fecha quince (15) de febrero del año 2005; dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
2- QUEDA FIRME EL FALLO PELADO.
3- SE EXONERA DE COSTAS PROCESALES, del recurso a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no devengar más de tres (03) salarios mínimos.