PRIMERO: CON LUGAR, las cuestiones previas propuesta por la parte demandada.-
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas y costos de la presente incidencia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- .
TERCERO: De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil de ordena notificar a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, Quince (15) de Abril de Dos Mil Ocho. Año. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo J. Rodríguez F.-
En esta misma fecha, Quince (15) de Abril del 2008, siendo la 1.....