CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, al imputado DAVID ENRIQUE PABLO VELIZ, Venezolano, natural de Tejero, Estado Monagas, Nacido en fecha 10 de Enero de 1.985, de 20 años de edad, soltero, de oficio Técnico Medio en Refrigeración, titular de la Cédula de Identidad N° 18.550.391, residenciado en Conuco Viejo, entre calle Santa Cecilia y Sucesión, Transversal entre la Panadería Los Artistas y el Hotel Costa Dorada, casa S/N, de color blanca, Municipio García del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º y 8°, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso .....