este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión incoada por la Abg. LUIS MOGOLLON MOGOLLON, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado IPSA bajo el N° 23.834, actuando en defensa de sus derechos e intereses contra el COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO (CONAS) y así se declara.
No hay condenatoria en Costas dada la Naturaleza de la decisión Proferida.
Regístrese, publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.org.ve, ddéjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil veinte. Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.-
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