En Atención y consideración a las razones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que la parte actuante en la presente causa, en la cual DESISTE del procedimiento, por cuanto la misma no es contraria a derecho, garantizando así la obligación del estado frente a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, con lo cual privilegia la institución como el medio natural y primario del cual deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte su HOMOLOGACION en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proced.....