Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano RAFAEL ALFREDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.247.540, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordcnia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la v.....