Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CANDIDO ANTONIO CALDERÓN BENITEZ y JUANA ANTONIA GONZALEZ PEÑA, asistidos por el abogado en ejercicio ELUBINO GRATEROL, en fecha ocho (08) de marzo de mil novecientos setenta y dos (1972), por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente del Municipio Libertador, actualmente Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 11, acompañada a los autos.