Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARBELYS JOSEFINA ROMERO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-13.684.913, a favor de sus hijos, los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-14.221.045. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.500,00), equivalentes al 38,86% del Salario Mínimo Decretado por el .....