PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de jurisdicción opuesta por el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES VINCENZO C.A., ya identificadas.
SEGUNDO: Se declara que este Juzgado carece de jurisdicción para actuar en este asunto.
TERCERO: Se suspende la presente causa hasta tanto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emita pronunciamiento respecto a lo decidido.