Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción recursiva intentada por el Abogado JULÍAN ANTONÍO MILANO SUÁREZ, en su carácter de Defensor Privado Penal, fundado en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-003594, seguido en contra del imputado RICARDO JOSÉ LEBLANC, titular de la cédula de identidad Nº V-17.418.806, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE, DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, USO INDIBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo .....