Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primea de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la abogada en ejercicio SOFÍA BELÉN ALARCÓN DE BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.548, manifestando actuar en su carácter de defensora del ciudadano GABRIEL ALEXANDER FUENMAYOR GARCIA, portador de la cedula de identidad N° 18.516.863, la cual presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 25, 26, 27, 49, 49 .8 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5, 13, 18 y 21 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido con escabinos, el cual, según señala la .....