PRIMERO: QUEDA REVISADO EL MÉRITO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA, en consecuencia, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YOISE DEL CARMEN ACOSTA CARRUYO en contra de la Empresa EHCOPEK S.A., en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada EHCOPEK S.A., cancelar a la ciudadana YOISE DEL CARMEN ACOSTA CARRUYO, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.374,78) más la sumatoria de las cantidades que resulten de la Experticia Complementaria del Fallo ordenada en la presente decisión, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia apelada. CUARTO: SE ORDENA la notificación del Procurador del Estado Zulia. QUINTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapso.....