esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MIYERLIN MARIA LUJANO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.962.573, en beneficio de su hija, la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de cinco (5) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MIYERLIN MARIA LUJANO RODRIGUEZ, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Quedando entendido que la presente no autoriza a la niña en referenci.....