es por lo que este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 493-O de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: AUTORIZAR el traslado del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres años y cinco meses de edad, al hogar de la ciudadana MARIA JOSÉ VILLARROEL ROJAS, titular de la cédula de identidad número 9.428.213, la cual está ubicada en la avenida 31 de Julio, Sector Salamanca, Quinta Ana, frente a las Novedades, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Particípese lo dispuesto a la referida Oficina y a la Entidad de Atención a los fines de su cumplimiento. TERCERO: Particípese igualmente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, con la finalidad de que se ag.....