DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por las Abogadas en ejercicio ANDRA ANGULO y FAHIDEE ARIAS, precedentemente identificadas, en su carácter de defensora de la imputada OSMARY CHIQUINQUIRÁ VENTURA, identificada en actas, en contra de la Abogada MILAGROS SOTO CALDERA, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 10C-12,550-09, por no encontrarse incursa la Juez recusada, en ninguna de las causales de recusación establecidas en los ordinales 7° y/u 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, conforme al artículo 94 ejusdem, el Tribunal continuará conociendo del proceso instaurado.
Publíquese, regístrese en .....