declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OTONIEL GUILLERMO VILLALOBOS FUENMAYOR y MARÍA DEL ROSARIO MAVAREZ MOLINA, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, el día quince (15) de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), según acta de matrimonio Nº 113, expedida por la mencionada autoridad.