Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 30 in fini, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa de DECAIMIENTO de la medida de presentación cada 30 días y prohibición de salida del país, impuesta al acusado JOSE REFAEL MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.013.526, procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZA SEXTA DE JUICIO
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-