Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: 1.- En aplicación al procedimiento por admisión de los hechos, CONDENA A MARGARITA MILAGRO PARRA PINEDA, por la presunta comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción y CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal Venezolano., A cumplir la pena de de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, más multa del 25% de lo prometido u ofrecido, ESTO ES quinientos (500 bsf). No hubo condena en costas por mandato constitucion.....