Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los defensores Públicos LUCY ROCÍO BLANCO y JIMAI MONTIEL, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ FERRER y ADAN ENRIQUE PALMAR GONZÁLEZ, contra la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2007, por el Juzgado quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual, fue acordada la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ADAN ENRIQUE PALMAR GONZÁLEZ, y las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad en contra del imputado HÉCTOR JOSÉ FERRER, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se CONFIRMA el fallo .....