En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA y EXAMINA la Medida de Coerción Personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA, plenamente identificados en actas, y en consecuencia, MODIFICA el régimen de presentaciones, extendiendo el lapso de cada treinta (30) días a sesenta (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por el mismo, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción territorial de este Tribunal, se extiende a todo el territorio de la República, quedándole prohibido salir del país sin la debida autorización. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos .....