En consecuencia, se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en la presente causa, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ELIO SEGUNDO MEDINA CASTILLO, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal de Juicio. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados de autos, por cuanto las medidas cautelares sustitutivas, son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez .....