Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges JOEL ENRIQUE OROZCO PIÑANGO y MARIA TERESA CUELLO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, Civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.119.196 y V-14.449.975 respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio JUSTINIANO NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.40.692 y que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Pa.....