Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MARILY DEL CARMEN LARA ARAUJO y JAIME ALFREDO HIDALGO GONZALEZ,
b) En cuanto a la Patria Potestad de las adolescentes NELLYS HAIDE, MAYLI DEL CARMEN Y MARÍA ERNESTINA HIDALGO LARA, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de las adolescentes la misma será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a sus hijas, cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, las vacaciones, épocas decembrinas y días feriados, y fines de semana, serán de alternadas de mutuo acuerdo. En cuanto a la pensión alimentaría, el padre se compromete a suministrarles a sus hijas la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000,00), mensuales, así mismo los gastos de vestidos, útiles escolares, épocas decembrinas, medicinas, serán compartidos de mutuo acuerdo en la medida de sus posibilidades laborales.....