4) INTERESES DE MORA: Y por cuanto se evidencia una mora en el pago de estas cantidades desde el 15 de mayo del 2006, se han ido constituyendo deudas de valor con los mismos privilegios y garantías de la deuda principal, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda el pago Intereses de Mora por parte del accionado a la hoy demandante por el lapso comprendido desde la emisión del cheque hasta la oportunidad en que se pague el monto condenado en esta sentencia, a determinarse por una experticia complementaria al fallo y a la rata fijada por el Banco Central de Venezuela para el pago de los intereses moratorios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE