El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria", le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, ordena el archivo del expediente y la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20-06-2002. Ofíciese.-
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez.
Expediente 736-02.