este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara PROCEDENTE la demanda intentada por NÉSTOR ALEXANDER GIRÓN MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil CONSTRUCVTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA) por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar las sumas de dinero que serán establecidas en el cuerpo del fallo escrito que ha de publicarse en esta causa. Así mismo se la corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por último, las costas y costos del presente juicio por haber sido vencido totalmente en la controversia. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
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