Por todo los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE, totalmente la acusación así como los medios de pruebas ofrecidos tanto por el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, así como de la defensa del acusado, se admite la mancomunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público solicitadas por la defensa del imputado haciéndolas suyas, a objeto de que sean debatidos en el juicio Oral y público por ser necesarios y pertinentes, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad del acusado EDUARD JOSE BERDI CARDOZO, se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del acusado antes nombrado solicitadas por su defensa en este acto, se acue.....