Concede el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir al penado VICTOR ANDRES BARRETO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.853.641, de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal, por el lapso de Un (01) año, esto es hasta el 15 de Marzo de 2007; fecha en la cual cumple con el régimen de prueba impuesto, durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.