Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JONATHAN JOSÉ NAVARRO, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 1, 2, y 3 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión del delito de de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, contemplado en el Artículo 377 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño: (se omite).