Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada, referida al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 5º y 7° del artículo 340 eiusdem, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpusiera el ciudadano JORGE LUIS BRACHO HERNÁNDEZ, contra el ciudadano EMERSON JOSÉ QUIVA BARRIOS, ya identificados