Vistas las circunstancias expuestas, en base a lo narrado este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con funciones de Control en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa N° M-0054-02, seguida en contra del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolano, de profesión albañil, no porta cédula de identidad, natural de Santa Bárbara de Zulia, residenciado en la calle 28, casa sin número del Barrio Bicentenario de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de José Vicente Barrios y Nelly Chaparro, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la LOPNA; en consecuencia se decreta extinguida la acción penal respecto al hecho punible objeto de l.....