PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada MIRTHA COROMOTO LUGO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 091-17, dictada en fecha 05 de septiembre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE las pruebas documentales contentivas de las actas que corresponden a la causa Nro. VP03-P-2015-030912, llevada por el Juzgado de Instancia y la decisión impugnada; por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.