DECLARA la EXTINCION DE LA CAUSA, por efecto de la Perención de la Instancia, en la presente Demanda por Motivo de: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguida por el ciudadano: JHEFFERSON GRABIEL FIGUEROA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.236.642, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana: MELANIA CAROLINA MONTES DE OCA ESSIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.334.154, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en beneficio de la niña: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, producto de la inactividad y falta de interés por las partes, desde la fecha diecinueve (19) de febrero de 2015, en cuanto al impulso en lo que respecta al cumplimiento de aquellas obligaciones y cargas que le son intrínsecas, conforme lo prevé la norma adjetiva ordinaria.
De conformi.....