Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto presentado por el profesional del derecho LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.206, quien refiere actuar con el carácter de defensor del ciudadano DARWIN JHOVANNY FINOL BERNAL.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1195-15, de fecha 06 de noviembre del 2015, dictada por el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia. El presente fallo se dictó conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2016. Años 204° de.....