Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 09 de enero de 2014, este Tribunal ordenó la notificación de la parte apelante a los fines de que manifestara su interés respecto que se dictara decisión en el presente juicio, cuya notificación fue debidamente practicada.
Sin embargo, no compareció a este Juzgado en el plazo señalado en el fallo dictado en fecha 09 de enero de 2014, a manifestar su interés en que se decidiera la presente causa, y siendo su única actuación a los fines de obtener el fallo respectivo, la diligencia de fecha 15 de diciembre de 1994, mediante la cual solicito sentencia, en virtud de lo cual, resulta forzoso para este Juzgador declarar como en efecto declarará en el dispositivo del presente fallo LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, en virtud de lo cual, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por LA SOCIEDAD MERCANTIL JUPITER C.A, contra El Municipio Santiago Mariño.....