Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Admitir la Querella Acusatoria incoada por el ciudadano HUSSEIN SAID MERHI MERHI, de nacionalidad libanesa, titular de la cedula de Identidad E-81.263.620, de profesión u oficio comerciante, domicilio en Maracaibo, Estado Zulia , asistido por la profesional del derecho MARIANELA CANGA DE CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.806.575, abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 23.409, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial Villas Lago Country II, casa N° 12-13, diagonal a Bicentenario Norte del Municipio Maracaibo, estado Zulia; victima directa en contra del ciudadano JESUS JAVIER GONZALEZ RINCON, titular de la ce.....