Por los fundamentos antes expuestos este, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentó la ciudadana Egle Teresa Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.534.230 en contra de la ciudadana Agnes Luiza Aponte de Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.052.936.
SEGUNDO: SIN LUGAR los daños y perjuicios y daños morales reclamados por la ciudadana Egle Teresa Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.534.230 a la ciudadana Agnes Luiza Aponte de Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.052.936.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Proc.....